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miércoles, 28 de marzo de 2012

Principios UNIDROIT

PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES















Fuente: http://www.bibliojuridica.org/

58 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Se observa que aunque las partes son libres de desarrollar y hacer cumplir un contrato internacional cada país tiene sus normas y políticas que se deben de respetar e incluir en dicho contrato.
Me parece de vital importancia que los negocios vayan avanzando a la par con la tecnología para realizarlos de una forma mas ágil. El internet, el fax y las videollamdas cobran cada vez mas importancia.
Ala hora de realizar un contrato deberemos tener en cuenta las normas imperativas que es una norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir.
Si observamos a nuestro entorno cada vez la globalizacion esta mas cerca y los países tiene un objetivo único de interrelacionarse entre si y estos principios permiten que esto suceda; con una uniformidad en su aplicación asegurando que en la practica sean interpretados y aplicados de la misma forma en diferentes países.
Al contener la oportunidad de notificación si algo en el proceso sale mal es un mecanismo de ayuda para hacer valer los derechos.

CAPITULO 2: FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Sin necesidad de tanto papeleo y llegando a mutuos acuerdos un contrato. Para llegar con exito a una buena oferta el negociante debe explicar con claridad y detalles su propuesta. Me parece de mucha ayuda el plazo de revocabilidad de la oferta en la medida que se puede convertir en una negociación o mejor dicho en un acto poco seguro.
A la hora de realizar la aceptación de una determinada oferta de forma oral me parece imprescindible realizar un soporte para no entrar en malentendidos.
El fijar plazos de aceptación claros marcara las pautas de responsabilidad y cumplimiento tanto del oferente como del destinatario.
CAPITULO 3: VALIDEZ
Me parece muy importante entrar a investigar cual de las partes ha incurrido en un error para poder anular el contrato o exigir las recompensas necesarias.
Al ser comprendidos los mensajes por el destinatario no se incurrirá en errores. Como toda negociación observo que estos principios otorgan la capacidad de rechazar o anular un contrato debido a errores o aminiobras indeseables.
Para la anulación del contrato se efectúa mediante una notificación a la otra parte si no es muy grave sin intervención judicial.
CAPITULO 4: INTERPRETACIÓN
El contener un lenguaje claro sera fácil de interpretar.
Sera de orden principal entender cada clausula.
El que los contratos mercantiles internacionales se deban redactar en dos idiomas. Las dos lenguas cada vez son mas demandadas.
Cuando no existe un mutuo acuerdo sobre alguna clausula se deberán integrar a favor de las dos partes; siendo esta una salida conveniente sin desproporción.
CAPITULO 5: CONTENIDO Y ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
Considero muy importante la parte de los principios donde se menciona lo de la cooperación en el cual no solo se debe interesar una de las partes por ganar sino ambas en salir beneficiadas.
El brindar a jueces la orden de verificar si se esta cumpliendo con lo pactado se obtendrán buenos resultados y ganancias sustentados en la ley.Por así decirlo se cumple o se cumple.
Considero que siempre como seres humanos inconformes queremos obtener mas y mas por tal motivo el dinero es parte esencial para cumplir nuestros deseos y necesidades. Se debe exigir una buena calidad de bienes y servicios a negociar.


DIANA JANED SUAREZ MASSO
ESTUDIANTE DE ECONOMÍA NOVENO SEMESTRE
DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

Anónimo dijo...

CAPITULO 6: CUMPLIMIENTO
El indicar la entrega de algún bien o servicio es importante a la hora de cumplir con un determinado plazo permite que se piense que se esta negociando y en que forma se esta realizando y con quien se esta realizando y si es una persona responsable.
Si incurre en incumplimiento la persona o empresa estará libre de elegir algún otro proveedor.
Con respecto a la forma de pago considero que se da las maneras mas fácil de realizarlo y las mas utilizadas a nivel internacional como lo son el cheque y las transferencias electrónicas por medio de una entidad financiera intermediaria autorizada. Debemos tener en cuenta que la moneda que utilicemos al realizar algún contrato sea convertible, es decir, aceptada en el país con el cual estamos negociando.
CAPITULO 7: INCUMPLIMIENTO
El momento se subsanacion se realiza después de recibida la notificación y considero un procedimiento justo cuando resulte una de las partes perjudicadas y uno nunca buscar perder se debe hacer cumplir lo pactado.
El disponer de un tiempo limite para cumplir con lo dispuesto en el contrato es esencial a la hora de medir y cumplir resultados.
Para tal fin de obtener beneficios se busca obtener los derechos dinerarios, reparación o reemplazo de las mercaderías.
Si uno como negociante se compromete a algo debe ser así y si es al contrario por eso existen autoridades competentes para hacer vales lo pactado.
Seria beneficioso realizar un contrato bajo estos principios ya que por ningún lado se obtendrían perdidas, es seguro, ágil e innovador.
CAPITULO 8: COMPENSACIÓN
Toda obligación deberá ser certificada especificando los deberes y lo que se debe pagar. ES de facilidad pagar las deudas; ya que si una de las partes tiene mas de una deuda con la otra parte se podrá llegar a una cuerdo y fusionar las deudas por mutuo acuerdo.
Los derechos garantizaran el cumplimiento de la obligación.
CAPITULO 9: CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS.
La transferencia al realizarse pasa al cesionario. Los créditos futuros según entiendo permiten y ayudan a que las empresas permanezcan en el tiempo.
Es una buena forma para que se conviertan de cliente del banco y de empresa a empresa.
Para realizar toda decisión entre el cedente y el cesionario se deberá informar la cesión al deudor.
CAPITULO 10: PRESCRIPCIÓN.
Se darán unos tiempos limites para que el acreedor haga valer sus derechos con un máximo de 10 años. Dependiendo el país con el cual se negocie existirá la posibilidad de que dicho plazo se acorte o se amplié.
Con dichos principios se podrá entrar en dialogo o negociaciones para aliviar las controversias y desacuerdos.
Al hacerse valer los derechos y poder tener accesibilidad al periodo de prescripción, se deberá tener en cuenta impedimentos de fuerza mayor como los desastres naturales.
La muerte constituye un suceso de fuerza mayor para convertirse en un gran impedimento del contrato.
Si existió algún error se entra en las acciones de restitución en la cual la persona que pago insiste a ver pagado algo que no debió pagar.
Finalmente puedo decir que en estos principios existe una libertad de contratación donde se depende del libre albedrío de tomar decisiones de a quien le compramos y a quien le vendemos.
Todas las normas generaran un hecho económico.

DIANA JANED SUAREZ MASSO
ESTUDIANTE DE ECONOMÍA NOVENO SEMESTRE
DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

Anónimo dijo...

Capitulo 1: Disposiciones generales.
En esta capitulo se pretende entender, que para celebrar un contrato comercial entre dos partes es necesaria la aplicación de los principios Unidroit, con el fin de que ambas partes pueden entenderse y poder comprender lo que cada parte quiere plasmar en el contrato, por lo que cada parte es libre de decidir con quien hace el negocio o de escoger libremente quien sea su proveedor. Para celebrar un contrato, no necesariamente se hace directa o personalmente, sino que existen varios medios de comunicación por el cual se selecciona el que le convenga para las dos parte ya sea por teléfono, correo electrónico, vía fax, etc. Y para ello deben estar de acuerdo que medio van a utilizar en el proceso de un contrato. Considero que para llegar a un acuerdo, desde un inicio es ineludible aclarar todas las disposiciones y puntos que deben estar en un contrato para que las dos partes puedan interactuar en el mismo idioma, sin generar ningún malentendido y de igual forma se pueda llevar a cabo el contrato de manera exitosa.
Capitulo 2: Formación y apoderamiento de representantes.
Así como se decide libremente la selección de con quien hacer un determinado negocio, pienso que para esta decisión hay que tener muy en cuenta si esa persona es de confiar, que actué de buena fe, para evitar que se filtre información, aunque esto puede ser una clausula en un contrato con el fin de que no se divulgue la información que una parte pretende decirle a la otra parte, es de suma importancia la responsabilidad que se debe tener con una información que se puede llegar a obtener por medio de la celebración de un contrato, por que una información en especial que sea mal manipulada se puede generar malos entendidos y puede resultar que le negocio fallezca. Es por eso, que en el capitulo 2, me pareció más importante el manejo de la información y también el de tener un representante entre las dos partes o tener un intermediario con el fin de poner en contacto las dos partes el cual quieren negociar, pero para mi concepto tener un representante en medio de un negocio no me parece necesario, ya que un intermediario contrae muchas desventajas, como una de ellas es apropiarse de una información y divulgarla, desde mi punto de vista, es mejor realizar un negocio de manera directa entre parte y parte acordando de manera mutua el medio por el cual desean negociar y estableciendo todas las clausulas y principios que se desean llegar, de tal manera que sea posible la modificación o agregar más puntos en el contrato, sin que resulte inconvenientes y sin ningún error.
Capitulo 3: Validez.
Es posible que en medio de una negociación se presente un error por parte del negociador ya sea mal redactada la información del contrato, no llegó al correo correcto o llegó después de la fecha acordada o por el contrario recibe una amenaza de un tercero, si es muy importante y estoy de acuerdo que anulen el contrato por que estos son casos que no deberían presentarse durante una negociación. Si la parte que cometió el error lo reconoce pero desea seguir en pie con la negociación también es muy importante que la parte se comprometa y manifieste que va a cumplir con todas las obligaciones y por lo tanto que se haga responsable de los daños y perjuicios que se generaron en el contrato.

MONICA ANDREA MORENO AGUIRRE

Anónimo dijo...

Capitulo 4: Interpretación.
A la hora de celebrar un contrato es muy importante la interpretación que las partes le dan al contrato, por lo que siempre se negocia con otros países y se manejan idiomas y culturas diferentes es por ello que es preferible manejar una lingüística que sea convenido o beneficioso para ambas partes; con el fin de no confundirse y por lo tanto la persona que redactó o formuló mal el contrato deberá evitar q perjudique a la otra parte. Y como lo indica los principios “el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes” por que muchas veces la manera como se redacta un contrato, para la otra parte interpretara de manera diferente y por ende esta persona razonable le dará otro significado la cual no es conveniente para ésta. Es muy importante crear o utilizar clausulas estándares preparadas por otro, ya sea que exista un traductor que maneje la mayoría de idiomas o que los negociantes tengan mas conocimiento en los idiomas y tengan experiencia técnica en los negocios.
Capitulo 5: Contenido y estipulación a terceros.
Me parece que en una negociación cuando las partes actúan de buena fe y lealtad negocial, se sobreentiende que las partes deben saber que obligaciones le corresponde cumplir a cada uno, que se consideran incluidas, es decir, implícitas en el contrato, ambas partes tienen la responsabilidad de comprometerse a efectuar todos los criterios que están plasmados en el contrato, y que cada parte desempeñe su cargo como tal y que no corran con el riesgo de perder el negocio. Con las personas con quien trabajo debe ser razonable y responsable en el momento que se empieza a ejecutar dicha negociación.
Con respecto al precio en una negociación, pienso que se deberían tener en cuenta varios puntos a favor de la otra parte, con el fin de que las dos partes se vean beneficiadas. El precio debe ser razonable y justo, creo que el precio debe estar acorde con la calidad de los bienes, para que ambas partes queden satisfechos y no lleguen a la idea de romper el contrato.

MONICA ANDREA MORENO AGUIRRE

Anónimo dijo...

Capitulo 6: Cumplimiento.
Con relación al cumplimiento, pienso que es bueno que haya un cumplimiento anticipado aunque de esta manera se generan desventajas. Pero antes de ejecutar un contrato, es necesario acordar desde un inicio que plazo se irá a determinar para la entrega de mercancías o para realizar una construcción, también hay que tener en cuenta el lugar donde se realizará la entrega de un bien, determinar cual es la forma de pago convenida para ambas partes y por ende acordar la moneda en que se negociara dicho contrato, para que finalmente se pueda cumplir con todas las obligaciones de manera exitosa. En el cumplimiento de las obligaciones del contrato es necesario especificar y concretar el plazo, aunque en algunos casos el cumplimiento se da de manera total o por etapas, por que dependiendo del contrato que se realice es necesaria enviar o recibir de manera inmediata las mercancías o por el contrario es necesario cumplir con la obligación de forma parcial (etapas), como por ejemplo la construcción de un edificio que no se realiza de manera instantánea, sino se necesita de un plazo prolongado y justificado para darle cumplimiento a dicha obligación.
Es por eso, que si se desea establecer una negociación con otra parte se debe manifestar de manera especifica y concreta el lugar donde sea convenido, la forma de pago ya q es muy importante por lo que existen varias formas como el cheque, las transferencias electrónicas, pero desde mi punto de vista no debería ser al contado por que puede ser muy riesgoso manejar gran cantidad de dinero y por lo tanto estipular que moneda en particular se debe utilizar, lo que mas se recomienda, “es que el pago de debe efectuarse en la moneda donde ha de efectuarse el pago”. Es de suma importancia, que se exprese todo en el contrato cada detalle.
Estoy de acuerdo con que un contrato se debe cumplir, independientemente de la complejidad de la obligación por que desde un principio de se comprometió a cumplir con todos los criterios que aparecen en el contrato.
Capitulo 7: Incumplimiento
Cuando se celebra un contrato es posible que haya un incumplimiento en parte o en total de las obligaciones ya sea por que no tiene la capacidad suficiente para responder o cumplir con dicha obligación o por que no es una persona que actué de buena fe en el proceso de la negociación.
Pero cuando se trabaja con una persona responsable y que reconoce su incumplimiento, es de lógica que debe subsanar o tratar de remediar su incumplimiento en la ejecución del contrato, ya sea reemplazando o cambiando las mercancías, con el fin de que cumpla cada unas de las partes propuestas en el contrato formalizando un plazo justo para corregir dicho percance y por lo tanto deberá correr con los gastos ocasionados en el incumplimiento de las obligaciones y por lo tanto la parte afectada ayude a enmendar el error. Aunque cuando se genera un incumplimiento en algunas de las obligaciones, creo que se pierde la confianza que se le tenía y por eso es posible que se anule el contrato.
O si por el contrario, el incumplimiento tiene que ver con que una parte no realiza el pago de la negociación, la otra parte obviamente tiene que reclamar su pago, por que es una obligación de la parte responder a este hecho.

MONICA ANDREA MORENO AGUIRRE

Anónimo dijo...

Capitulo 8: Compensación
Según la compensación evita la necesidad de que cada parte cumpla con sus obligaciones por separado. Este capitulo de la compensación lo interpreto, de que como cada parte tiene obligaciones por cumplir, lo cumplan pero de manera conjunta, es decir, que realicen todas las operaciones ambas partes, pienso yo que en situaciones ya sea de un traspaso, firmas o cualquier tipo de papeles que sean necesarios a la hora de hacer un negocio. Y obviamente, las dos partes negociantes debe hacerse responsable de todo lo que tienen estipulado en el contrato.
Capitulo 9: Cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contratos.
En el momento de realizar un negocio internacionalmente, se realiza una transferencia entre las entidades financieras para realizar el pago del negocio, la cual pienso que es un mecanismo muy eficiente.
Al otorgar créditos a una empresa, crece el nivel de confianza, por el simple hecho de que la empresa cumple con sus pagos.
Capitulo 10: Prescripción.
Dependiendo de las situaciones que se presente en un negocio se debe tener bien claro cual es el tiempo de prescripción para poder ejercer una acción, con el fin de evitar que se pierda el derecho de ejercer una acción tales como de hacer un reclamo, aplicar medidas en los casos de incumplimiento o darle finalización a un contrato.
MONICA ANDREA MORENO AGUIRRE

Anónimo dijo...

CAPITULO 1 “DISPOSICIONES GENERALES”
Estos principios son realmente importantes debido al concepto internacional que esta normas abarca y al concepto de uniformidad ademas de las facilidades que se presentan en la aplicacion de este mismo, ya que dicho contrato solo requiere la probacion de este mismo por cualquier medio.
LUIS DAVID MARTINEZ

Anónimo dijo...

CAPITULO 2 “FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES”
Mediante este capitulo nos permiten identificar la sencillez con la cual se constituye una oferta por medio de la aplicabilidad de cada uno de los mecanismos necesarios para llegar a esta misma de igual establece las facultades que pueden elrespresentante para ejercer el cumplimiento de estas. De esta forma estas normas demarcan la forma de operar de cada uno de los individuos en el proceso de negociacion.
LUIS DAVID MARTINEZ

Anónimo dijo...

CAPITULO 3 “VALIDEZ”
En mi concepto para efectuar la validez en cada uno de los contratos mediante las normas unidroit son una herramienta facil ya que cada dentro de estos se estipulan desde el proceso de validacion de una negociacion hasta el proceso de anulacion y el momento en el cual un contrase esta violando la naturaleza de estas normas. Lo cual permite cumplir de forma objetiva las responsabilidades que recaigan sobre ambas partes.
LUIS DAVID MARTINEZ

Anónimo dijo...

CAPITULO 4 “INTERPRETACIÓN”
Asi como en los anteriores capitulos, este en especifico pretende generar una homogeneidad en cuanto a la interpretacion y la intencion en ambas partes, de lo contrario estos principios establecen ciertas discrepancias que puedan presentarse.
LUIS DAVID MARTINEZ

Anónimo dijo...

CAPITULO 5 “CONTENIDO Y ESTIPULACION DE TERCEROS”
La inclusion de las normas UNIDROIT en la determinacion del tipo de obligaciones, la determinacion del precio y la calidad permite generar un esquema de negociacion el cual armoniza cada operacion que se realice.

LUIS DAVID MARTINEZ

Anónimo dijo...

CAPITULO 6 “CUMPLIMIENTO EN GENERAL”
Las normas UNIDROIT en funcion del cumplimiento en general de los acuerdos establecidos, permite diferenciar las responsabilidades que recaen sobre cada parte, ademas del la instauracion de los plazos, lugares el tipo de pago, y la moneda de pago. De estas forma este tipo de normas se convierte en un mecanismos efectivo para la elaboracion de contratos mercantiles internacionales.
LUIS DAVID MARTINEZ

Anónimo dijo...

La aplicacion de este contrato se da siempre y cuando ambas partes hayan establecido este tipo de contato, de igual forma se debe especificar en el momento de la realizacion del contrato.
LUIS DAVID MARTINEZ JARAMILLO

Anónimo dijo...

COMENTARIOS:

la ley colombiana da libertad a los comerciantes para acordar sus medios de negociacion, siempre en cuenado se cumplan los requicitos legales.

en la actualidad la formalidad de los contratos tiene amplias opciones, estan los medios electronicos y los tradicionales. esto hace que las negociaciones vayan hoy en dia a la vamguardia con la globalizacion.

en el momento que se celebra un contrato debe de ser cumplido por las partes, solo puede ser alterado por mutuo acuerdo y se debe cumplir conforme a lo que este establecido.

en el momento de que haya una aceptacion de la oferta y un acuerdo entre las partes, es cuando el contrato entra en su etapa de perfeccion

En la etapa precontractual la propuesta presentada es la oferta, la cual en el momento de una aceptación, el proponente queda automáticamente obligado a cumplir con lo establecido.

La oferta solo se puede retirar si la notificación de retiro llega antes o al mismo tiempo de la presentación de la oferta. De lo contrario la oferta queda legalizada.

La oferta se puede retirar siempre en cuando no se haya presentado la aceptación de la oferta.

La oferta solo se elimina cuando se notifica al oferente que se rechaza la oferta, este rechazo se puede dar de dos formas: expreso o tácito.

La aceptación de la oferta, se da solo cuando el destinatario informa y confirma al oferente la intensión de negocio. El silencio no hace parte de una opción, además de estos es importante tener en cuenta que el destinatario puede aceptar sin notificar, pero el contrato empieza en el momento que se ejecute el acto comercial.

La caducidad de la oferta depende de lo acordado en las condiciones que el oferente presente, aunque las ofertas verbales por lo general se deben de aceptar inmediatamente.
Esta caducidad o tiempo de la oferta empieza a correr en el momento de expedición de la misma.

La aceptación podrá ser retirada, siempre en cuando el retiro se haga antes lo al mismo tiempo que esta aceptación surta ejemplo.

El perfeccionamiento del contrato, asi como las modificaciones que se la hagan a este, solo se dan por mutuo acuerdo de los participantes.

Las obligaciones contractuactuales, se pueden presentar de dos formas, de forma implícita, o también expresas.

Es importante anotar que la cooperación entre las partes es fundamental para el contrato, esto con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en le contrato.

Cuando no se establece la calidad de los servicios prestado en el contrato, es importante tener en cuenta que se debe de prestar un servicio de calidad razonable que no sea menor a la calidad media.

Un contrato de termino indefinido se puede resolver siempre en cuando se notifique con anticipación.

Mientras el beneficiario del contrato no haya aceptado los derechos otorgados, se puede revocar el contrato.

Si el contrato no estipula una moneda especifica para el pago, este se debe efectuar en la moneda del lugar donde se efectue el mismo.

JUAN FERNANDO FRANCO OSPINA
ECONOMIA NOVENO SEMESTRE

ANDREA ARENAS ARISTIZABAL dijo...

Es importante destacar que Observamos que en la contratación a nivel internacional hay disposiciones generales donde su principio fundamental es la libertad de contratación este prevalece en el comercio internacional donde se puede decidir libremente en el primer capítulo hay requisitos, pactos, acuerdos, principios y normas para la interpretación del contrato internacional donde la buena fe y la lealtad es prioridad en el comercio internacional. Inicialmente hay algo muy bueno y es la formación y apoderamiento de los representantes donde su finalidad son los acuerdos pactados y el análisis de la formación del contrato donde el comportamiento de las partes es exigente para un buen perfeccionamiento donde en el tercer capítulo vemos la validez del perfeccionamiento de los contratos , en la celebración del contrato el error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente una parte puede anular un contrato a causa de error al momento de su celebración este capítulo establece los requisitos necesarios para que el error constituya una causa de anulación del contrato acá vemos condiciones relativas a la parte que incurrió en error donde muchas veces no se puede anular el contrato en este se pueden presentar conflictos reales y potenciales donde hablamos de conflicto real cuando se presenta entre los derechos y remedios de un error y aquellos que surgen del incumplimiento.
Mirando la intención común de las partes, el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de la partes, este principio es importante ya que intención común de los contratos tienen que ser manejados por personas razonables y prevalece la subjetividad con el fin de establecer si las partes tuvieron una intención en común y en este caso, cual fue dicha intención, en este se deben considerar todas las circunstancias pertinente del caso. En el cumplimiento se traza de 3 formas un de ellas es cuando se fija la fecha específica en el contrato, otra se da cuando se fija en un periodo lo elige el deudor o el comprador. El cumplimiento puede ser parcial es decir, entregar una parte de lo requerido en el contrato o también puede sr total se puede entregar en absoluto de lo que se labro en el contrato, si el cumplimiento es parcial puede definir las entregas en etapas. En el cumplimiento también puede rechazar una contratación por etapas así garantizar la entrega o la garantía sobre ella siempre y cuando en el inicio de la negociación se halla pactado un cumplimiento total ya que esto se puede tomar como un incumplimiento del contrato. Por ultimo vemos que el cumplimiento y el incumplimiento son base fundamental de los contratos internacionales, que todo debe quedar pactado que hay que seguir unas leyes que firmaron y cumplir unos requisitos correspondientes y hay unos principios que es la base de todo para la negociación.

ANDREA ARENAS ARISTIZABAL dijo...

Es importante destacar que Observamos que en la contratación a nivel internacional hay disposiciones generales donde su principio fundamental es la libertad de contratación este prevalece en el comercio internacional donde se puede decidir libremente en el primer capítulo hay requisitos, pactos, acuerdos, principios y normas para la interpretación del contrato internacional donde la buena fe y la lealtad es prioridad en el comercio internacional. Inicialmente hay algo muy bueno y es la formación y apoderamiento de los representantes donde su finalidad son los acuerdos pactados y el análisis de la formación del contrato donde el comportamiento de las partes es exigente para un buen perfeccionamiento donde en el tercer capítulo vemos la validez del perfeccionamiento de los contratos , en la celebración del contrato el error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente una parte puede anular un contrato a causa de error al momento de su celebración este capítulo establece los requisitos necesarios para que el error constituya una causa de anulación del contrato acá vemos condiciones relativas a la parte que incurrió en error donde muchas veces no se puede anular el contrato en este se pueden presentar conflictos reales y potenciales donde hablamos de conflicto real cuando se presenta entre los derechos y remedios de un error y aquellos que surgen del incumplimiento.
Mirando la intención común de las partes, el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de la partes, este principio es importante ya que intención común de los contratos tienen que ser manejados por personas razonables y prevalece la subjetividad con el fin de establecer si las partes tuvieron una intención en común y en este caso, cual fue dicha intención, en este se deben considerar todas las circunstancias pertinente del caso. En el cumplimiento se traza de 3 formas un de ellas es cuando se fija la fecha específica en el contrato, otra se da cuando se fija en un periodo lo elige el deudor o el comprador. El cumplimiento puede ser parcial es decir, entregar una parte de lo requerido en el contrato o también puede sr total se puede entregar en absoluto de lo que se labro en el contrato, si el cumplimiento es parcial puede definir las entregas en etapas. En el cumplimiento también puede rechazar una contratación por etapas así garantizar la entrega o la garantía sobre ella siempre y cuando en el inicio de la negociación se halla pactado un cumplimiento total ya que esto se puede tomar como un incumplimiento del contrato. Por ultimo vemos que el cumplimiento y el incumplimiento son base fundamental de los contratos internacionales, que todo debe quedar pactado que hay que seguir unas leyes que firmaron y cumplir unos requisitos correspondientes y hay unos principios que es la base de todo para la negociación.

ANYELA MAYOR CARDONA dijo...

En estos principios nos hablan de la libertad de cada empresa no solo de elegir a quien venderle sus servicios si no también a quien comprarle su materia prima y su liberta de contratación, acordar con toda libertad los términos de su operación para estar orientado hacia el libre comercio y competitividad.

Estos principios tienen su validez, cumplimiento, incumplimiento, cesión de contrato y demás reglas que todo contrato contempla.

En su valides nos explica que el contrato desde el principio sea de cumplimiento posible es decir, que sea de la capacidad de las partes bien sea en un contrato inmediato en un contrato a futuro.

En otro tipo de de validez nos habla sobre errores de echo y de derecho es decir si en una contratación entre las partes uno de ellos le vende al otro un producto pensando que es de un material único y por lo tanto su valor es alto y al indagar bien el producto se dan cuenta que es de un material común y su precio es baso, el puede desistir del contrato especificando un error y hacer cumplir el derecho.

En el cumplimiento se traza de 3 formas un de ellas es cuando se fija la fecha específica en el contrato, otra se da cuando se fija en un periodo lo elige el deudor o el comprador.

El cumplimiento puede ser parcial es decir, entregar una parte de lo requerido en el contrato o también puede sr total se puede entregar en absoluto de lo que se labro en el contrato, si el cumplimiento es parcial puede definir las entregas en etapas.

En el cumplimiento también puede rechazar una contratación por etapas así garantizar la entrega o la garantía sobre ella siempre y cuando en el inicio de la negociación se halla pactado un cumplimiento total ya que esto se puede tomar como un incumplimiento del contrato.

Si en el cumplimiento se había pactado una entrega total y se presento por parte del deudor una entrega parcial se pacta un nuevo contrato pero el deudor debe correr con los gastos adicionales que impliquen en la entrega.

Por otra parte también puede rechazar un cumplimiento anticipado si no requiere del producto el comprador, en este caso el deudor deberá guardar la mercancía hasta que se cumpla la fecha.

En estos casos podemos observas el cumplimiento y el incumplimiento de los contratos pero esto va para el comprador como el deudor es decir, que la entrega de mercancías y la de dinero debe de pactarse y seguir las leyes que en este se firmaron.

ANYELA MAYOR CARDONA

Anónimo dijo...

COMENTARIOS CAPITULOS PRINCIPIOS UNIDROIT

DIEGO FDO. NAGLES GIRALDO
UNIVERSIDAD LIBRE PEREIRA
FACULTAD DE ECONOMIA
COD: 322110021

CAPITULO 1
El capitulo 1 consta de las principales reglas para el cumplimiento para una obligación privada de los contratos, aun así si algunas de las partes no hubiera omitido algún artículo, lo que le da sentido al carácter del mecanismo de los principios.

CAPITULO 2
Este capitulo habla de las regulaciones de las atribuciones de los apoderados en base a la formación y celebración de los contratos, y a las facultades de los mandatarios; esto en caso de que las partes involucradas abusen de sus facultades o de una extinción del mandato

CAPITULO 3
Son muchos los casos y las formas para la anulación de un contrato. Este capitulo nos da a conocer la forma correcta de anular un contrato en caso de que esto sea requerido sin que esto cause un efecto perjudicial para alguna o ambas partes, y de los errores que se deben evitar cometer para que los contratos sean validos y la negociación exitosa.

CAPITULO 4
Todos los términos de los contratos deben expresar de forma clara y definidas las intenciones de las partes implicadas en este para que sus actividad sea transparente, limpia y legal, con una previa actividad de negociación y aceptación, para que no existan malos entendidos en el cumplimiento de este.

CAPITULO 5
En este capitulo se expresan las reglas que controlan los derechos de terceras personas que resulten beneficiarias tras el cumplimiento de obligaciones expresas o implícitas que se le otorguen y que estén determinadas en el contenido del contrato, los cuales pueden ser modificados por mutuo acuerdo, por incumplimiento de alguno de los contenidos allí expresados o por rechazo del beneficiario.

CAPITULO 6
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato durante un tiempo determinado o establecido por la parte negociante, tales los cumplimientos de garantías, gastos por cumplimiento, pagos por cumplimiento de operaciones y obligaciones, etc. No obstante tales cumplimientos se pueden rechazar en caso de que no exista interés legítimo para hacerlo.

CAPITULO 7
El incumplimiento se da cuando una de las partes falla y no cumple a cabalidad alguno de los términos descritos en el contrato, ya sea estos no se efectúen en el tiempo estipulado o acordado, por causalidad de acción y/u omisión de otra persona que imposibilite realizar o terminar lo pactado en el contrato, causas de fuerza mayor, incumplimiento parcial, etc. Pero al igual que este capitulo muestra todas las causas por incumplimiento, también da a conocer las consecuencias que puede traer el no cumplir exitosamente un contrato, y las vías legales, jurídicas y administrativas que son efectivas para resolver dicho incumplimiento por medio de resoluciones.

CAPITULO 8
Controla las situaciones en caso tal de que las partes relacionadas en el contrato adquieran una deuda de dinero u obligaciones monetarias, pero con el determinante de que cualquiera de los implicados podrá por medio de la cancelación mutua de las prestaciones hasta por la cantidad total del valor de estas para compensarlas.

CAPITULO 9
El traspaso de las obligaciones contractuales solo se hacen directamente entre el acreedor y el nuevo deudor, en las cuales se debe cumplir una contraprestación equivalente en dinero o servicio.

CAPITULO 10
El acreedor solo puede ejercer su derecho sobre las obligaciones, después de realizar una prescripción de liberación que consta de un lapso de 3 o 10 años, que lo exime de dichas obligaciones después de cumplido dicho lapso de tiempo.


DIEGO FDO. NAGLES GIRALDO
UNIVERSIDAD LIBRE PEREIRA
FACULTAD DE ECONOMIA
COD: 322110021

Anónimo dijo...

Las disposiciones generales establecen que al presentarse contrato ambas partes están en libre disposición para realizar negociaciones y establecer el contenido del contrato, puede aprobarse por cualquier medio con testigos y no hay una forma para determinar su contenido, puede realizarse modificaciones según lo estipulado en el contrato y lo pactado por ambas partes, debe cumplirse de buena fe además de la lealtad negocial que hace parte de la base fundamental de los principios y debe entenderse uniforme y autónomamente. Los principios no limitan la aplicación de las normas imperativas pero unas vez se apliquen los principios esta estará limitada por las normas imperativas. Puede evadirse la aplicación de los principios si ambas partes lo acuerdan según necesidades o no aplicarlos tienen como principal objetivo brindar un marco uniforme a los contratos mercantiles internacionales y asegurar las practicas en diferentes países. En caso de que se presente un problema inicialmente se debe solucionar acudiendo a los principios antes de acudir a la legislación nacional. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

1 Disposiciones generales
En el comercio internacional es de vital importancia que exista una libertad entre las partes que van a celebrar el contrato y a su vez determinar el contenido del contrato, con el fin de buscar una mayor competitividad. Por otro lado el estado podrá excluir en algunos sectores económicos la libre competencia, lo que conlleva que solo habrá un proveedor y no esta en la obligación de celebrar un contrato con quien lo necesite.
La ejecución de un contrato no requiere de ningún requisito de forma, y además podrá modificarse entre las dos partes. Los contratos pueden realizarse con rapidez por medio de conversaciones, telefaxes, contratos en papel, correo electrónico y comunicaciones vía internet, todo gracias a la implementación de los medios de comunicación en el comercio internacional. Un contrato se puede modificar o extinguir, es decir se puede acabar, siempre y cuando las dos partes se pongan de acuerdo y lleguen a una buena negociación.
La intención de los principios Unidroit no es evadir las disposiciones de orden público, es decir los principios no restringen normas de carácter imperativo, ya sean de origen nacional, internacional.
Las partes podrán excluir los principios en algunos puntos o en su totalidad, o también se podrán modificar dichos principios siempre y cuando adapten el contenido a sus necesidades.
Las disposiciones y conceptos de los principios deberán ser interpretados de manera autónoma y no como se hace tradicionalmente que es bajo el ordenamiento jurídico de un país. Es importante tener en cuenta que los principios son el resultado de varios y serios estudios realizados por juristas con gran formación en lo cultural y jurídico.
Una de las ideas fundamentales en las que se basan los principios es en la buena fe y la lealtad negocial, es decir las partes deberán conducirse a la buena fe y observando lealtad negocial a lo largo de todo el contrato e inclusive en el proceso de formación.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

2 Formación y apoderamiento de representantes
En los contratos se utilizan los conceptos de oferta y aceptación para determinar el momento en el que se verificado el contrato, además se conservan los conceptos como herramientas fundamentales a la hora de la formación del contrato.
Para celebrar un contrato debe de haber una oferta y distinguirla de las comunicaciones que establecen las partes para para perfeccionar el contrato. por ello hay que tener en cuenta los siguientes requisitos: la propuesta debra ser precisa para que el perfeccionamiento sea de siemple aceptación, y por otro lado se debe indicar la intención del oferente de aceptar por obligación.
Es de gran importancia cuando la oferta empieza a surgir efectos, ya que allí el destinatario podrá aceptar la oferta, conllevando al oferente al cumpliemiento del contrato.
La oferta puede ser revocada o anulada hasta que se perfeccione el contrato, siempre y cuando la revocación llega al destinatario antes de que se haya enviado la aceptación.
Una oferta de contrato podrá ser rechazada de manera expresa o tacita. Un caso tácito consiste en responder a la oferta pero con diferentes modificaciones, adiciones o limitaciones, y por otro lado esta la expresa que consiste en que el destinatario no tiene ninguna intención de aceptar la oferta.
El oferente fija una fecha y el contrato deberá ser aceptado en ese lapso de tiempo o si no se hubiere fijado un plazo, dentro del que sea razonable teniendo en cuenta las circunstancias. Si se hace una oferta verbal se deberá aceptar inmediatamente.
Al momento del oferente fijar un plazo del cual el destinatario deberá aceptar se presenta un problema y es que en que momento se empieza a correr dicho contrato, pero la respuesta consiste en que el plazo empieza a correr desde el momento en el la oferta sale de la cobertura del oferente. También se puede presentar la aceptación tardía la cual puede ser por que el oferente le envía tarde la oferta al destinatario.
El destinatario podrá cambiar de opinión siempre y cuando la aceptación llegue antes del tiempo acordado en la aceptación.
Algo muy importante en los principios es el deber de confiabilidad que consiste en que si las dos partes proporcionan informacional como confidencial, la otra tiene el deber de no revelar dicha información.

DANIEL MORENO QUINTERO

Anónimo dijo...

3 Validez
Toda invalidez en el contrato contemplada por los sistemas jurídicos nacionales se incluye en los principios, en el caso concreto de de la falta de capacidad de las partes, inmoralidad o ilegalidad. Todo acuerdo entre las dos partes es suficiente para que un contrato quede modificado o extinguido válidamente sin necesidad de otros requisitos.
En un contrato una de las dos partes puede anularlo en el momento que la otra parte intimido injustificadamente a la otra parte, la cual amenazo de manera tan gran grave que la otra parte no le quedo otra alternativa. Se denomina amenaza injustificada si la acción es incorrecta con el fin de obtener la celebración del contrato.
Toda anulación de contrato queda excluida si la parte que desea hacerlo le confirma una vez que ha comenzado a correr el plazo para notificar la anulación, por otro lado existirá confirmación si la parte facultada para anular el contrato continua cumpliéndolo sis reservarse el derecho de anularlo.
La anulación de un contrato deberá efectuarse mediante una notificación a la otra parte sin necesidad de intervención judicial. Esta anulación deberá tener un plazo razonable. La parte que conoció la causa de anulación tendrá la obligación a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

4 interpretación
En el comercio internacional los contratos deberán interpretarse deacuerdo a la intención común de las partes, y además si dicha intención no puede establecerse, el contrato se interpretara conforme al significado que le habrían dado en circunstancias similares de la misma condición de las partes.
Se supone que cuando las partes preparan el borrador del contrato utilizan palabras con alguna finalidad, de allí se establece como norma si las disposiciones de un contrato no fueron leales , se deberá interpretar de manera que todas produzcan efectos antes de privar a alguna de ella.
Una de las partes puede ser responsable por la formulación de determinado termino de contrato, puede ser por que lo ha redactado o por que ella lo ha provisto.
En ocasiones los contratos pueden ser redactados en varias versiones de lenguaje, en caso de que se presente algún inconveniente entres las diferentes versiones, se tomara la versión con que el contrato fue acordado y redactado originalmente.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

5 Contenido y estipulación a favor de terceros
Cada parte deberá cooperar con la otra cuando la cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones.
En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de alcanzar un resultado especifico, esa parte esta obligada a alcanzar dicho resultado.
Para determinar en que medida la obligación de una parte implica una obligación de emplear los mejores esfuerzos para llegar a tan anhelado objetivo especifico, se debran tener unos determinados factores: los términos en los que se describe la prestación del contrato; el precio; la capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la obligación.
En el momento en la calidad de la prestación no se ha precisado el contrato ni puede ser determinada en base a este, el deudor debe una prestación de una calidad razonable y no inferior a la calidad media.
Cualquiera de las partes podrá resolver un contrato de tiempo indefinido, haciéndolo notificar anticipadamente.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

6 Cumplimiento
El deudor deberá cumplir sus obligaciones en un solo momento, siempre que la prestación pueda realizarse de una vez y que las circunstancias no indiquen otro modo .
Por otra parte el acreedor podrá rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación, ya sea que vaya acompañada o no de una garantía relativa al cumplimiento del resto de la obligación.los gastos adicionales causados al acreedor por el cumplimiento parcial deberán ser soportados por el deudor, sin perjuicio de cualquier otro remedio que le corresponda al acreedor.
El pago podrá efectuarse en cualquier forma utilizada en el transcurso de los negocios en el lugar de pago, un acreedor cuando acepta un cheque, una orden de pago una promesa de pago se presumirá que lo acepta bajo la condición de que se cumpla. Si el contrato no expresa una moneda en particular, el pago se efectuara en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago. Cada parte deberá soportar los gastos de cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

7 Imcumplimiento
Cuando se habla de incumplimiento se refiere a la falta de ejecución por una parte de alguna de las obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o tardío. Una parte no podrá cubrirse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en se haya incumplido por acción u omisión de la primera parte.
El incumplimiento de una parte se excusa si esta comprueba que incumplió a un impedimento ajeno a su control, y que en el momento de ejecutar el contrato no cabía razonablemente esperar. En otro caso el impedimento puede ser temporal, allí la excusa tendrá efecto durante un determinado tiempo que sea razonable. Además se deberá notificar a la otra parte acerca del impedimento, si se presenta que la notificación no es recibida en un tiempo determinado, esta parte será responsable de indemnizar los daños.
En toda negociación de un contrato internacional si una parte esta obligada a pagar dinero y no lo hace la otra parte podrá reclamar el pago. Por esto es que cuando un tribunal ordena a que una de las partes cancele una multa, y no lo hace deberá pagar una multa por no acatar las órdenes. En cualquier incumplimiento que se presente la parte perjudicada tendrá derecho a una compensación.
La parte perjudicada tendrá derecho a la reparación integral por algún daño, cuando hablamos de daño nos referimos a cualquier perdida sufrida y cualquier ganancia de la que fue privada, tal daño también puede ser físico y de angustia emocional. Si una parte no paga una suma de dinero en el momento que debió hacerlo la parte perjudicada tendrá derecho a los intereses sobre sobre dicha suma desde el vencimiento de la obligación hasta el momento del pago.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

8 Compensacion
Cuando en los contratos internacionales las dos partes tienen deudas mutuamente de dinero cualquiera de ellas podrá compensar aquellas obligaciones con la de su acreedor. En los casos en las que las deudas se tienen que pagar en otras monedas, el derecho a compensar puede ejercitarse siempre que las dos monedas sean convertibles y las partes no hayan convenido anteriormente que el pago se hiciera en una sola moneda.
Cuando se ejerza un derecho de compensación se hará una notificación realizada a la otra parte y no se hará por la decisión que tome un tribunal, en esta notificación la primera parte deberá informar que ella extinguirá la deuda por compensación.
Al enviar la notificación se tiene que señalar las deudas que tienes las dos partes y que serán objeto de compensación, en el momento que la otra parte reciba la notificación tendrá que conocer por que se efectuara la compensación y el monto de las deudas.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

9 Cesion de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contratos
Se puede concluir con que una cesión de créditos es aquella transferencia que hace una persona (cedente) a otra (el cesionario) por un pago de dinero o una prestación a cargo de un tercero(el deudor). Un crédito relativo a una prestación no dineraria solo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente mas onerosa la prestación.
En una cesión parcial de un crédito podrá tener diferentes justificaciones, uno de los contratantes podrá ceder una parte de sus créditos a una institución financiera y guardar los restantes para el. Pudiera también ceder la otra parte a un proveedor de materias primas.
Un crédito futuro se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo, siempre que cuando llegue a existir dicho crédito pueda ser identificado como al que la cesión se refiere. Pueden cederse varios créditos sin ser identificados individualmente, siempre que tales créditos, en el momento de la cesión o cuando lleguen a existir. El deudor tendrá derecho a ser indemnizado por el cedente por todos los costos adicionales causados por la cesión. Si un mismo crédito ha sido cedido por el cedente a dos o más concesionarios sucesivos, el deudor se libera pagando conforme al orden en que las notificaciones fueron recibidas.
La responsabilidad de pagar o de ejecutar una prestación podrá ser transferida de una persona a otra por diferentes motivos: podrá ser por que las dos partes llegaron a un acuerdo; por un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, por ende el nuevo deudor asumirá la obligación. Cuando se vaya a ejercer la transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor y el nuevo deudor se deberá tener el consentimiento del acreedor.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

10 Prescripción
Los derechos regulados por los principios tendrá un periodo de tiempo límite, el cual se llamara periodo de prescripción. No se regula el tiempo en el cual se refiere a una parte, como condición para la adquisición o ejercicio de su derecho que efectué una notificación a la otra parte. El periodo de prescripción es de tres años que comenzara el dia siguiente del dia que el acreedor conoció los hechos a cuyas resultas el derecho del acreedor puede ser ejercido. En otros casos el periodo podrá ser de diez años y comienza el día en el que el derecho podía ser ejercido.

DANIEL MORENO QUINTERO
9 SEMESTRE DE ECONOMIA

Anónimo dijo...

capitulo 1: disposiciones generales:
los comerciantes pueden decidir libremente a quien ofrecer sus servicios de mercaderia; ademas ningun contrato puede tener establecida alguna forma en particular, este se puede elaborar libremente y puede ser aprovado por cualquier medio, ademas es de obligatorio cumplimiento por las partes que lo conformen ; aunque las partes pueden excluir la aplicacion de estos principios, decidiendo libremente la utilizacion o no de estos.
las partes que celebren un contrato deben actuar con buena fe y lealtad negocial, ya que ninguna de as partes puede actuar en contradiccion apovechandose de las desventajas exhibidas por la contraparte. cuando sea necesario hacer una notifcacion puede entregarse de manera oral o entregada en la direccion postal de la contraparte, despues de este momento la notificacion surtira sus efectos.
los plazos en la celebracion de un contrato deben ser previamente fijados por las pates, y si el plazo maximo de este expira en un dia ferial o no laboral este sera prorrogado hasta el dia habil siguiente.

johnnathan henao castaño

Anónimo dijo...

En las contrataciones mercantiles un contrato puede considerarse celebrado sin determinarse el momento de su perfeccionamiento si ambas partes demuestran la existencia de un acuerdo, no necesariamente debe celebrarse con la intervención de una persona física pueden utilizarse medios electrónicos o el de preferencia. Al momento de que la oferta llegue al destinatario es cuando surte efectos y puede ser aceptada dentro del plazo establecido por el oferente que empieza a correr una vez sea expedida la oferta obligándolo a cumplir el contrato, aunque este es libre de cambiar de opción. En caso de que se desee rechazar la aceptación debe llegar antes o al mismo tiempo de que surta efectos. Si se presenta un acto de mala fe por alguna de las partes, quien lo ocasione es responsable de los daños y perjuicios de la otra parte, y en caso de darse información confidencial, la otra parte debe no revelarla ni utilizarla en provecho propio. En un contrato pueden existir clausulas de integración o fusión que no deben contradecir declaraciones previas, de modificaciones en una forma en particular las cuales deben modificarse tal y como el contrato lo exige no de otra forma y las estándares las cuales son disposiciones contractuales preparadas por una de las partes para uso general sin que el contenido sea objeto de discusión entre las partes. En la operaciones internacionales es importante saber manejar la terminología y tipología de las clausulas pues puede determinarse como oscura o sorpresiva. La regulación de las relaciones externas entre el representante y representado, que es a su vez un intermediario voluntario que promueve contratos en nombre de un representado pero sin tener poder de celebrarlos, dicha facultad puede ser expreso por un mandato o tácito. Se puede presentar diferentes tipos de representación: La aparente es cuando un representante actúa por el poder que le otorgo el representado y un tercero lo conoceo; La oculta que es cuando un tercero no conoce el poder que el representado tiene con un representante, es decir no existe vinculación directa con el representado; La que actua sin poder no vinculan al representado con el tercero siendo responsable de daños y perjuicios que cause a terceros. Si el contrato que realice el representante genera conflictos con el representado este puede anular el contrato pero pierde tal derecho cuando se conoce que el representante actuo en situación de conflicto de interés o tenia el conocimiento que el representante iba actuar de esa manera. Si el representante requiere utilizar servicios de otras personas a fin de realizar actos que no pueda realizar esto es llamado sub-representación para lograr una ejecución mas eficiente. Liliana Urbano

Juliana Grajales Restrepo dijo...

1. La libre contratación que pueden tener las partes a la hora de un contrato de compraventa internacional determina que no se está bajo parámetros para decidir qué y con quien negociar, así que esto puede otorgar “libertad” al momento de elegir y establecer sus propios términos. Este contrato no requiere un requisito de forma pero debe ser cumplido por lo establecido en la negociación por cada una de las partes. Además se cuenta con la facilidad de poder omitir algunos de los principios unidroit , para lo cual es importante tener en cuenta el carácter internacional y que los principios se implementen de una forma correcta , es verdaderamente importante que las partes actúen de buena fe y con veracidad, lo que necesita de mucha confiabilidad y seguridad en la otra parte para que se desarrolle la negociación internacional de una manera correcta sin alterar ningún termino o incumplir lo que está pactado en el contrato.
2. En este capítulo, el cual hace referencia principalmente a la formación y apoderamiento de representantes, para mi opinión como primera medida al elaborarse una propuesta, esta debe ser clara y detallada para un buen entendimiento de ambas partes y evitar malos entendidos en el futuro así mismo ser dirigida a un número de personas concretas. Con respecto a la contratación automatizada, esta es una de las medidas principales que deben ser utilizadas en la actualidad sin la necesidad de la presencia física al momento de perfeccionar un contrato, esto puede agilizar los trámites y disminuir algunos costos.
Se debe tener muy claro que la oferta al principio puede ser revocada hasta que se celebra el contrato aunque existen las ofertas irrevocables, al indicar esta condición o cuando el destinatario tiene distintas razones debidamente justificadas para considerar la oferta como irrevocable la que es bastante utilizada en casos como plazos, beneficios u obsequios, en alguna promoción realizada por una empresa.
La buena fe hoy en día todavía constituye una aplicación para representar aparentemente, pero en mi opinión es mejor optar por otros medios de representación.
3. Este capítulo acerca de la validez de los contratos destaca que los principios no están encargados de asumir la responsabilidad por ilegalidad o falta de capacidad de las partes, en este se especifica que el contrato es modificado o perfeccionado solo por el acuerdo de las partes sin necesidad de otros requisitos de forma. En este capitulo se especifica de igual forma que el hecho de no poder der cumplimiento a la obligación no afectara la validez de los contratos y que el hecho de no poder dar cumplimiento de la obligación por el hecho de que los bienes hayan perecido o que la parte que corresponde a recibir la obligación no esté en facultad de obtenerla. En este capitulo también se da a entender que el error de hecho y derecho pueden causar anulación o por el contrario no podrían ser anulados dependiendo de los tipos de error cometidos y las circunstancias planteadas.

Juliana Grajales Restrepo
Economía IX

Juliana Grajales Restrepo dijo...

4. La interpretación del contrato es de suma importancia para ambas partes y el establecimiento de la intención con el que este se efectúa se debe procurar porque sea común. Las declaraciones se deben conocer anticipadamente y estar atentos a lo que esta estipulado en cada una de ellas conociendo la intención de la otra parte. No existe jerarquía entre los términos del contrato ya que la importancia de ambos es la misma, pero se deben tener en cuenta algunas excepciones. Se debe tener muy en cuenta que si alguna de las dos partes no es claro con los términos del contrato, esta puede estar en problemas y tener lo no entendido con una interpretación que la perjudique, siendo tal vez perdedora en la negociación por posibles intenciones oscuras que de pronto no sean así, sino que por una mala redacción o poca claridad en los términos se juzga de esta manera.

5. En este capítulo se aclara que en los contratos no solo están incluidas las partes específicas a cumplir, sino que incluye otras obligaciones, las cuales corresponden a obligaciones necesarias para poder efectuar el cumplimiento del contrato. Para un contrato comercial internacional se pueden dar obligaciones expresas o implícitas, y luego de haber acordado el contrato debe darse la participación de las partes, donde es importante aclarar que estas muchas veces tienen el deber de responder ante a una obligación especifica y que de esto depende el éxito o fracaso de la negociación; es necesario determinar el tipo de responsabilidad a cumplir dentro del contrato; también es importante determinar la calidad de la prestación del servicio y estar pendiente de que este no sea por debajo de una calidad adecuada y acorde con la imagen que se quiera dar a conocer.

6. Se debe poner mucha atención al momento de hacer un contrato al cumplimiento en general, porque este determina cuando debe cumplirse una obligación y se debe procurar que el cumplimiento se realice en un plazo razonable. El cumplimiento también se puede dar en un solo momento o etapas el cual tiene el propósito de resolver una cuestión preliminar en casos especiales; pero por lo general se da en un solo momento a no ser que las circunstancias indiquen otra forma de cumplimiento.
Existe otra forma de cumplimiento, el cual es parcial y en esta el acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de una obligación y si tiene interés legitimo de hacerlo; e deudor debe sufragar los gastos adicionales ocasionados por el cumplimiento parcial.
El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de los negocios en el lugar de pago, esta forma de pago debe ser pactada por ambas partes y como acreedor, se debe estar seguro si se hace con cheque de que el deudor si sea confiable y responda con dicha forma de pago. Se debe tener en cuenta que si el contrato no establece una moneda en particular, el pago debe efectuarse en la moneda del sitio donde se efectúa la acción de pago.

7. Cabe resaltar la importancia de todos los principios unidroits en la actividad comercial y mucho más en las negociaciones, pero es muy importante conocer sobre el incumplimiento dentro de los contratos. Este incumplimiento se refiere a un cumplimiento tardío ó incompleto por cualquiera de las dos partes. La parte que ha sido afectada por el incumplimiento del contrato tendrá derecho a reclamar el cumplimiento de su obligación ya sea de tipo monetario, reparación y/o remplazo de la mercancía, pena judicial o cambio de remedio. Por incumplimiento de un contrato se puede acceder a resolución, donde es necesario realizar una notificación a la contraparte de la resolución de este, se puede hacer resolución si alguna de las partes se da cuenta del incumplimiento de la otra antes de cumplir la fecha del cumplimiento del mismo; dadas estas resoluciones las partes del contrato pueden exigir a la otra la re sustitución de lo que hayan otorgado para la realización del contrato.

juliana
grajales
Restrepo Economia IX

Juliana Grajales Restrepo dijo...

8. Me parece que las condiciones de la compensación así como los demás principios unidroits es muy importante porque da a conocer diferentes parámetros al momento que alguna de las dos partes tenga alguna deuda y quiera compensarla y también se puede hacer a fin de que una parte pueda compensar su propia deuda con la de la otra parte. Si el pago de la compensación se hace en divisas, como condición se tiene que dicha divisa sea convertible.
La compensación surte sus efectos en el momento de la notificación si en ese momento se encuentran reunidas las condiciones requeridas para la compensación, esta no tiene efectos retroactivos.

9. La cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contratos; vistos en este capitulo dan a conocer que la cesión de créditos es que el acreedor ceda su obligación a un tercero para que este lo realice. Estas cesiones se presentan entre cesionario y cedente y no es necesario darle una notificación al deudor de lo que estas partes acuerden. Sobre la transferencia de obligaciones se puede resaltar la importancia de que esta transferencia se realiza con el acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor, pero no se da transferencia de obligaciones con reglas especiales de empresas, estas transferencias requieren del consentimiento del acreedor, donde este puede liberar al deudor originario y solo seguir el contrato con el nuevo deudor o en otro caso dejar el deudor original como respaldo de la transferencia.

10. Este último capítulo que trata sobre la prescripción, me permite conocer que el ejercicio de los derechos regulados por los principios unidroits esta limitado por la expiración de un periodo de tiempo; el que es llamado “periodo de prescripción”, esto me permite estar consciente de que una parte requiere de determinado tiempo como condición para la adquisición o ejercicio de su derecho, este tiempo puede ser de tres años que comienza al día siguiente del día que el acreedor conoció los hechos de su derecho como un acreedor en ejercicio y el tiempo máximo son 10 años. Se debe tener en cuenta que las partes pueden modificar los periodos de prescripción; pero no podrán acortar el periodo de prescripción a menos de un año o prorrogar el periodo máximo a 15 años. Para este se debe tener en cuanta que se puede dar suspensión en casos de fuerza mayor, muerte o incapacidad; La suspensión cesa cuando un representante del afectado sea designado para tomar poder, en este caso se aplica el periodo suplementario de un año.

Juliana Grajales Restrepo
Economía IX

Anónimo dijo...

La validez del contrato consiste en que el acuerdo entre las partes es suficiente para que un contrato quede perfeccionado y valido, esta no se ve afectada por la imposibilidad inicial del cumplimiento ni por qué una de las partes no estuviera facultada para disponer de los bienes objeto del contrato, además la inmoralidad, ilegalidad y la falta de capacidad no se ocupan de la invalidez del contrato. El contrato puede anularse dentro de los plazos razonables una vez tenga conocimiento de los hechos pertinentes que son, la falta concepción de los hechos o del contexto jurídico, estos errores pueden ocasionar la anulación del contrato solo si ambas partes no tenían el conocimiento del error al que estaban incursionando, en caso de que el error lo conociera alguna de la partes o si la parte equivocada hubiese asumido los riesgos del error esto no lleva a la anulación del contrato; la expresión incorrecta que se manifiesta por parte del oferente que es quien debe alegar el error y anular el contrato si el destinatario acepta dicha oferta; la transmisión incorrecta se manifiesta por el destinatario el cual debe asumir los riesgos y no tiene derecho al alegar dicho error; El dolo que hace parte de las manifestaciones expresas o tacitas de hechos falsos u ocultamiento de hechos ciertos, la parte victima de dolo puede anular el contrato; La intimidación que se da cuando una parte fue inducida a celebrarlo bajo una amenaza inminente y grave, injustificada por la otra parte. Esto afecta la reputación y los intereses económicos; y la ventaja excesiva que permite a una de las partes la anulación del contrato una vez se realice antes de la celebración del contrato, si es después debe modificarse, una parte puede otorgar a un tribunal la capacidad de ajustar el contrato segun criterios razonables. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

Las partes en los negocios mercantiles deben utilizar una intensión común en los contratos al igual que en las declaraciones, actos, naturaleza, finalidad y usos de una parte, sino se establecer dicha intensión debe entenderse por razonabilidad, es decir entendimiento que se espera de una persona con los mismos conocimientos de idiomas y experiencia técnica en los negocios. La interpretación común también se debe dar en todas las disposiciones, en caso de que fueran disposiciones oscuras se deben interpretar de manera que produzcan efectos y perjudicara a dicha parte. Cuando el contrato es redactado en diferentes idiomas se preferirá la versión original en caso de cualquier discrepancia. Después de celebrado el contrato puede surgir cuestiones que no fueron explicitas, por lo tanto debe integrarse el contrato con base a un término apropiado que tenga en cuenta la intensión de las partes, la naturaleza y finalidad del contrato, la buena fe y lealtad negocial y el sentido común. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

Lo que se establece en el contrato no necesariamente es limitado a lo expreso también puede presentarse comentarios y ejemplos implícitos que pueden ser producto del principio de la buena fe y la lealtad negocial y el sentido común de las relaciones contractuales. Las partes deben cooperar en cierta medida como un proyecto común, la cooperación entre las partes tiene ciertos límites, puede ser la razonablemente esperada sin alterar las obligaciones de las partes para el cumplimiento del contrato. Si una de las partes está en la obligación de lograr ciertos resultados específicos debe estar en la facultad de cumplirlos, y también cuando en la obligación implique emplear los mejores esfuerzos en la ejecución del contrato, para lo anterior se tendrán en cuenta los siguientes factores: los términos en los que se describe la prestación del contrato, el precio, el grado de riesgo y la capacidad para influir en el incumplimiento de la obligación. La determinación de la calidad de prestación no solo basta con la entrega de los bienes o servicios pactados sino que estos deben tener cierta calidad según lo estipulado en el contrato, la prestación de la calidad debe ser razonable y en ningún caso inferior. La determinación del precio en el contrato debe acordarse entre las partes siendo este un precio razonable, en caso de que el precio no esté estipulado en el contrato, el precio será el cobrado al momento de celebrarse el contrato, si la determinación del precio es irrazonable será sustituido por uno razonable. Las partes pueden otorgar por acuerdo, un poder a un tercero que se encontrara bajo condiciones y limitaciones previstas. El beneficiario deberá estar identificado con certeza pero no requiere de existir, el otorgamiento de derechos a un tercero debe estar estipulado en el contrato por una clausula donde no limite la responsabilidad del beneficiario. Las partes están en el derecho de modificar o revocar los derechos que se otorgan al beneficiario solo si el beneficiario no ha aceptado los derechos o no haya actuado en conformidad a los derechos, al igual que podrá renunciar a cualquier derecho que se le otorgue. Liliana Urbano

lina montoya rojas dijo...

Los principios unidroit es sin duda un instrumento fundamenta por el cual se rigen el derecho internacional mercantil y en especial si vamos a comercializar internacionalmente debemos tener como elementos cada una de las siguientes disposiciones
Las disposiciones generales contienes los principales parámetros que rigen los principios Unidroit. Estos principios declaran que las partes son libres para celebrar una contratación internacional y determinar su contendido lo que nos indica que las partes vinculadas posee total autonomía. Como se menciona el principio de la libertad es fundamental ya que un comerciante puede decidir a quienes ofrecer o comprar.
El contrato debe ser probado por cualquier medio incluidos testigos , lo que nos determina el principio de la libertad para contratar. En dicho contrato se puede imponer requisitos especiales.
Todo contrato obliga a las partes, y por el acuerdo de las partes el contrato puede ser extinguido o modificado logrando de esta manera un equilibrio entre las partes.
Estos principios contiene la aplicación de normas de carácter imperativo ya sean nacionales o internacionales, lo que nos indica que las partes pueden pactar acuerdos de forma contraria las normas imperativas del derecho nacional y no se podrán excluir. Sin embargo las partes puede excluir estos principios o modificarlos según sean las necesidades de cada uno, esta modificación puede ser expresa o tácita.

lina montoya rojas dijo...

El contrato se acepta mediante la aceptación de una oferta o bien sea que las partes manifiesten un acuerdo por su conducta. Por lo tanto es fundamental entender que la oferta es la propuesta para celebrar un contrato e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación, lo que además nos indica esta parte como un respaldo para aceptar una negociación.
Por lo que el oferente debe ser muy responsable ya que este está incluyendo las cláusulas de un futuro y de esta manera perfeccionarlas. En cuanto al retiro de la oferta esta surge efecto cuando llega al destinatario, ya que el oferente esta en libre disposición de cambiar de opinión y de decidir de no celebrar el contrato, la oferta puede ser retirada si la notificación de su retiro si la notificación de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta . la oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato , pero en algunas ocasiones la oferta no podrá revocarse.
Se presenta rechazo de la oferta cuando llega al oferente ya sea de manera tácita o expresa. Ahora hablando de la aceptación entendida como cualquier acto del destinario que indique asentimiento de una oferta, el silencio no constituye una aceptación.
En la oferta encontramos el tema de los plazos que es fijado por el oferente o que sea razonable teniendo en cuenta factores como la rapidez o los medios de comunicación, un punto importante es que la oferta verbal debe ser aceptada inmediatamente.
Este plazo corre desde el momento de la expedición por lo general, que nos indica que la carta no se encuentra bajo control del oferente, sin embargo la aceptación tardía no surte efecto y el oferente puede aceptar una aceptación tardía. Por otro lado una aceptación con modificaciones se considera una contraoferta. Sin embargo en muchas ocasiones se puede presentar que las partes dejen términos abiertos, los involucrados en un contrato no son responsables por el fracaso en un acuerdo, pero aquella parte que actué de mala fe en las negociaciones es responsable de daños considerando esta cuando alguien continúe las negociones sin la intención de llegar algún acuerdo.

lina montoya rojas dijo...

Los contratos se deben regir bajo el principio de confidencialidad y se contraen responsabilidades por daños o perjuicios. Un contrato escrito recoge completamente todo lo acordado, y además las normas generales sobre formación del contrato se aplicarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar entendidas estas aquellas disposiciones contractuales preparadas con antelación por una de las partes.
Por otro lado se toma el tema de los representantes, el poder de un representante para afectar las relaciones jurídicas entre su representado y un tercero. Por lo anterior se establece que las facultades otorgadas en el poder de representación no requiere que se satisfagan requisitos formales particulares y que el poder puede ser expreso o tácito.
el representante actúa por cuenta del representado y los terceros saben, o deberían saber, que el representante actúa en tal calidad. En la segunda, el representante actúa por cuenta del representado dentro de sus facultades, pero los terceros no saben. Pero el represéntate pose una gran responsabilidad ya que si excede su poder debe responder con una indemnización.
los principios no se ocupan de la invalidez del contrato causada por: falta de capacidad o ilegalidad, solo con el acuerdos de las partes es suficiente para que el contrato quede perfeccionado o modificado.
Pero el contrato puede ser imposibilitado inicialmente por establecerse que la validez del contrato no se ve afectada por el hecho de que en el momento de celebrarse la obligación contraída sea de cumplimiento imposible, y por otro lado encontramos también cuando alguien que es responsable a transferir o entregar los bienes no se encuentra legitimada o no tiene el derecho de disponer de los mismos en el momento de celebrarse el contrato
Es importante por lo tanto referirnos al error que consiste en una idea equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contratoel para que este sea causa de anulación, debe ser grave. El peso e importancia del error deben valorarse combinando criterios objetivos/ El error, para ser causa de anulación, debe ser grave. El peso e importancia del error deben valorarse combinando criterios,
Es importe saber que una de las partes puede anular un contrato si fue provocada a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte, incluyendo palabras o prácticas, la victima de dolo se encuentra en la facultad de suspender el contrato o si fue sometido alguna ameneza o si verifica en la otra parte una ventaja excesiva, y la anulación se hace afectiva la parte facultada para anularlo lo confirma de una manera expresa o tácita.

Anónimo dijo...

Si en el contrato se establecen las obligaciones de cada una de las partes, una de las partes tendrá que cumplirlas según el momento fijado o según el periodo de tiempo estipulado por el contrato a menos de que le corresponda a la otra parte fijar el momento del cumplimiento. Si el plazo y el lugar del cumplimiento no es fijado en el contrato el plazo será uno razonable una vez celebrado el contrato y el lugar será en su propio establecimiento o si se manejan obligaciones dineraria será en el establecimiento del acreedor. Las prestaciones de las partes que se efectuan simultáneamente se pueden presentar siempre y cuando las circunstancias lo permitan. En caso de que las partes tengan la capacidad de presentar anticipada su prestación la otra parte esta en el derecho de rechazarla ya que este puede ocasionar molestias y los gastos deben ser asumidos por el deudor, el cumplimiento anticipado no afecta el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte. El pago puede efectuarse por un cheque, instrumentos de pago o transferencias de fondos entre instituciones financieras siempre y cuando el medio elegido sea utilizado en el lugar de pago que normalmente es el establecimiento del acreedor. Cuando es una transferencia de fondos el pago se puede hacer en las instituciones que el acreedor tenga una cuenta particular si este la menciona. El pago debe realizarse en la moneda del lugar de pago según el tipo de cambio del momento a no ser de que esta no sea convertible libremente o si se ha convenido un tipo de moneda para el pago de la obligación. Cuando el deudor posee varias obligaciones dinerarias y no dinerarias con el mismo acreedor, al este realizar un pago cuya cuantía es menor al total de la deuda, el pago debe imputarse a la deuda que más le convenga. El contrato puede condicionarse por una autorización publica que incluye sanidad, seguridad, y bienestar social que puede afectar la validez del contrato, en caso de ausencia de la autorización puede nulificar el contrato o hacer imposible el cumplimiento. Las medidas necesarias para obtener la autorización será de la parte que tiene su establecimiento en tal Estado, la cual debe hacerlo sin demora injustificada y soportar todos los gastos que incurra y notificara a la otra parte de concesión o denegación. El contrato debe cumplirse siempre que sea posible e independientemente de la carga que tenga hacia la parte obligada, es decir que una parte puede tener graves pérdidas pero los términos del contrato deben ser respetados. Se presenta excesiva onerosidad cuando el equilibrio del contrato se ve afectado por el acontecimiento de ciertos eventos cuando el costo de la prestación de una de las partes haya incrementado o cuando el valor de la prestación haya disminuido, generando que dichos eventos hayan ocurrido después de la celebración del contrato o dicha desventaja no pude haberse tenido en cuenta en el momento de celebrarse el contrato. La parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato el cual debe efectuarse sin demora injustificada. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

Cuando ambas partes se deben dinero y otras prestaciones puede compensar la obligación de la partes con la de la otra parte siempre y cuando se notifique por un medio apropiado a las circunstancias en un plazo razonable, esto se presenta solo si la primera parte está facultada para cumplirla, y cuando la existencia de la otra parte sea cierta y no pueda ser puesta en duda. La compensación es un medio que permite acabar las deudas de dos partes en un mismo momento. En caso de pagarse en monedas diferentes el derecho a compensar existe si ambas monedas son convertibles, la compensación finaliza las obligaciones de las partes. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

La cesión de créditos es la transferencia de una persona a otra de un derecho de pago a cargo de un tercero incluyendo la transferencia, no aplica a las transferencias sometidas a reglas especiales como letras de cambio, títulos representativos de dominio, la cesión de créditos no afecta los derechos y obligaciones del deudor, pero puede modificar las condiciones en las que la obligación debe ser cumplida, esta se da una por convenio entre las partes sin notificar al tercero. La cesión de un crédito a una prestación no dineraria puede presentarse si la cesión no hace más onerosa la prestación. Con respecto a la cesión de créditos futuros esta será efectiva al momento de celebrase el acuerdo, también existe la posibilidad de cederse varios créditos sin identificarlos individualmente, pueden ser de un empresa, pero en el momento de la cesión se deben identificar como lo requiere la cesión. El deudor o tercero tiene derecho a la indemnización de los costos causados por la cesión. La obligación de pagar dinero o de ejecutar una prestación puede ser transferida de una persona a otra, por medio de un acuerdo entre el deudor original y el nuevo deudor o por un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor conociendo que este último asume la obligación, el acreedor debe tener consentimiento de dicha acción, permitiendo dar su apreciación anticipadamente para que la acción surta efectos. Lo anterior no aplica a las transferencias sometidas a reglas especiales como las de fusión de empresas. La cesión de contratos es la transferencia de una persona a otra los derechos y obligaciones que surgen de un contrato con otra persona. No aplica para contratos sometidos a reglas especiales, lo anterior debe tener el consentimiento de la otra parte, dando la posibilidad de que de su consentimiento anticipadamente surtiendo efecto una vez la notificación se de a la otra parte, la otra parte puede liberar al cedente del contrato al igual que retener al cedente como deudor. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

Los derechos regulados por estos principios están limitados por el periodo de tiempo de prescripción el cual indica que no solo el derecho de reclamar el cumplimiento u otra medida para los casos de incumplimiento prescribirá, sino también el ejercicio de derechos que afecten en manera directa a un contrato como el derecho a terminarlo o reclamar la reducción de precio acordada, el periodo ordinario de prescripción es tres años y el periodo máximo es de diez años y comienza el día siguiente en que el derechos podía ser ejercido. Estos periodos puede modificarse pero no podrán acortar el periodo ordinario o acortar el periodo máximo a menos de cuatro años o prorrogar el periodo máximo a más de quince años. Se suspende el periodo de prescripción cuando al iniciar el procedimiento judicial el acreedor realiza cualquier acto en contra del deudor, también en caso de insolvencia del deudor, dicha suspensión dura hasta que se haya dictado una sentencia definitiva o hasta que concluya en procedimiento. El procedimiento arbitral tiene los mismos efectos que el procedimiento judicial por lo tanto la suspensión también será igual. En caso de que el acreedor no haya podido determinar el decurso del periodo de prescripción por un impedimento fuera de control que no podía evitarse el periodo de prescripción se suspende, cuando es la muerte del acreedor o del deudor la suspensión acaba cuando se designe un representante o cuando un sucesor haya heredado la parte que le corresponde. Liliana Urbano

Anónimo dijo...

Comentarios Generales los UNIDROIT.
COMENTARIO GENERAL:
Desde mi punto de vista, estos principios son fundamentales, necesarios e importantes para tener completa transparencia y evitar malos entendidos al momento de una negociación, ayudando a las personas a seguir en su totalidad o parcialmente ciertos parámetros. Son fundamentales porque se presenta toda la forma, estructura, estándares que se deben seguir dependiendo del tipo de negociación, de las normas de cada país, por el hecho de dejar en claro la importancia de la buena fe y la confianza entre las partes; también ayuda a definir parámetros tan importantes como lo es el precio, lugar de entrega, modo de entrega, plazos, sanciones por incumplimiento, formas de pago entre otras y adicionalmente son importantes para que independientemente de la procedencia de las partes la negociación pueda llegar a buen termino con todas las medidas claras y entendibles para evitar que la negociación y la contratación sea un lio o un inconveniente.
En la lectura hubo ciertos capítulos que no entendí como lo fue el 10 y el 6 en algunos artículos (secuencia de cumplimiento e imputación de pagos) y otros capítulos como la 5.1.9 renuncia por acuerdo de las partes, sección 3 del capitulo 7 (Resolución y Resarcimiento), la compensación en cuanto las monedas y la cesación en cuanto a la prohibición. De resto fue comprensible, a continuación lo que entendí.
Esmeralda Perez

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez

CAPITULO 1: Disposiciones Generales.
En este capitulo se habla de lo que se debe de tener en cuanta antes de celebrar el contrato. Como primera medida está la libertad de cada una de las partes para contratar con quien desee, de determinar el contenido del mismo, ya que cada empresa es libre de especificar los requerimientos y normas para cada negociación, de entrar al mercado que este dispuesto a manejar, de hacer valer sus normas internas como empresa o como país.
El Contrato tampoco tiene que ser un formato prestablecido, lo importante es la firma y el compromiso de los testigos, la claridad al momento de establecer declaraciones o actos unilaterales, claridad con posibles excepciones, el respeto al nivel de obligación de las partes, velar por los efectos que pueda tener su producto a terceros, al respeto y acatamiento de las leyes que mandan en cada país.
También se habla de la posibilidad o no de utilizar estas nomas (UNIDROIT) al momento de una negociación de manera total o parcial por parte de alguna de las partes, sin embargo se aclara que algunas disposiciones son de carácter imperativo por lo tanto debe darse un análisis que diga como son las consecuencias que puede acarrear. Es así como es muy importante tener en cuenta las opiniones al momento de hacer una interpretación y aplicación, teniendo en cuenta que el fin de estos principios no es ajustarse al sentido literal, sino a su correcta adecuación y a seguir los propósitos que inspiran cada disposición.
Al momento de la negociación es importante contar con la buena fe y la lealtad en los negocios, confiando en que las partes serán transparentes tomándose como un mandato. Esto también hace referencia a que cada parte no puede actuar en contradicción del contrato o del acuerdo establecido, a la obligación de la notificación en cualquier circunstancia que afecte el contrato y a la especificación y claridad de plazos.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez

CAPITULO 2. Formación:
Este capitulo habla de la formación y el apoderamiento de los representantes o involucrados en el contrato. Como formación se habla de la aceptación y regulación de una oferta con los diferentes casos de contratación como la automatizada. Es importante definir muy detallada y precisamente de la oferta que se esta haciendo que el interesado firme una declaración de voluntad para adquirir el producto, el momento cuando finaliza la oferta al igual que si puede ser revocada o no por común acuerdo de las partes, los motivos por los cuales puede ser rechazada una oferta; como también es importante determinar el modo de aceptación que tenga el solicitante ya que el silencio o la inacción no es motivo de aceptación y esta aceptación surte efectos cuando el oferente esta consiente de esto, el plazo para la aceptación teniendo en cuenta la rapidez y los medios utilizados para hacer esta información valedera, los plazos que pueden ser determinados para tener claro si se aceptan o no y las diferentes aceptaciones dependiendo de si es tardía o modificada.
Teniendo claros los plazos y las aceptaciones, se encuentra que se debe hacer una confirmación por escrito donde se tiene en cuenta que el contrato ya ha sido perfeccionado sea verbalmente o por escrito; con esta intención por parte de las partes, se debe hacer un perfeccionamiento para ponerse de acuerdo entre las partes teniendo en cuenta que las negociaciones de mala fe corren por cuenta de la parte que las efectúa, haciendo que responda por los perjuicios ocasionados.
En este capitulo también se habla del deber de la confidencialidad entre las partes dependiendo del tiempo en el que se haga o no el contrato, esto debe tomarse como obligación y beneficio entre las partes, de la necesidad de tener en cuenta que lo que esta en el contrato es y no se debe omitir o ser contradicho, las regulaciones para las modificaciones necesarias, la utilización de clausulas estándares y sus regulaciones teniendo en cuenta la importancia de hacerlo transparente ante ambas partes, el uso de los formularios estándares.
En cuanto al apoderamiento de representantes, se habla de la regulación a las personas que tienen la imagen jurídica para desarrollar y aplicar la contratación entre dos partes. Muestra la importancia de conocer cuales son las facultades de ese representante, los requisitos que debe cumplir, la representación aparente, la representación oculta (limite de poderes) y sus consecuencias, la representación sin poder o excediéndolo, sub-representación; lo anterior es importante dejarlo claro ante las partes, ya que si el representante cuenta con un conflicto de intereses donde se ve vulnerado el contrato, el mismo puede ser anulado por cualquiera de las partes ofendidas.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez CAPITULO 3. Validez:
Este capitulo habla de cuando un contrato puede ser celebrado con la mayor validez posible, además busca aclarar que el concepto de invalidez no precisamente es igual en todos los casos o países y que eso depende de cada negociación; sin embargo se tiene en cuenta que hay dos razones principales por las cuales se dicta invalidez: falta de capacidad e inmoralidad o ilegalidad.
Se toma como validez mas sencilla la del mero acuerdo donde el hecho de que cada una de las partes acepte sin ningún requisito. Por otra parte se presentará imposibilidad con el hecho de que fuera imposible el cumplimiento de la obligación o que no se estuviere facultado para disponer de los bienes, el hecho de existir un error sea o no determinante haciendo que se retrase toda la celebración del contrato haciendo que la persona responsable sea quien debe cumplir o hacerse responsable, omisiones considerables, intimidación o amenaza injustificada por cualquiera de las partes, excesiva desproporción o ventaja excesiva, también se puede invalidar si la parte que acepta hace el proceso una vez que se ha empezado el proceso de anulación.
Además de los motivos es importante dar a conocer los plazos que se tienen para la invalidación, las anulaciones parciales que se pueden presentar, los efectos retroactivos y el cumplimiento por daños y perjuicios.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez CAPITULO 4. Interpretación:
En este capítulo se habla de la importancia de la igualdad de la interpretación por parte de ambas partes teniendo en cuenta que todos los actores de la negociación tengan un común acuerdo, esto debe entonces ser tenido en cuenta según las negociaciones previas entre las partes y las practicas que se hayan establecido entre si, la naturaleza del contrato y las expresiones en el respectivo campo que se hable.
Para la interpretación del contrato se pueden tener diferentes formas de analizarlo ya sea de manera sistemática, que se refiere a su punto de vista en cuanto a los términos y expresiones; a la interpretación dando efecto a todas las disposiciones, al análisis de cada parte demostrando que esto no los afecte, acuerdo en el lenguaje, todo lo anterior con el fin de generar una integración que permita tener en cuanta la intención de las partes, la naturaleza y finalidad del contrato, la buena fe y el sentido común.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez CAPITULO 5. Contenido y Estipulación a terceros:
Luego de los preámbulos presentados en los capítulos anteriores se encuentra en este, toda la parte del contenido que debe llevar el contrato, en las cuales es importante tener en cuenta las obligaciones, determinaciones, cooperaciones, entre otros que se generan al momento de celebrar un contrato.
Las obligaciones en un contrato deben ser expresas e implícitas y que deben actuar según la buena fe de las partes, las obligaciones implícitas son las que se pueden ver como la naturaleza del contrato y las prácticas establecidas en el mismo, generando una cooperación entre las partes que permitiendo el cumplimiento de las obligaciones y poniendo todo de su parte que ayude con la consecución del resultado. Para que cada una de las partes pueda cumplir de manera esperada es importante que se cumpla con una determinación en cuanto al tipo de obligación entre las partes como lo es grado de riesgo, los precios, las capacidades de cumplir, los términos en los que se cumplen los contratos. Una de las determinaciones mas importante es el PRECIO, este debe fijarse para no caer en especulaciones es así como se puede decir que este se puede entender como precio razonable que es el que impera si es decidido solo por una parte, si lo decide un tercero o si no se define.
Los tiempos también son indispensables para la correcta implementación de las medidas, lo cual es súper importante tener en cuenta las notificaciones con el fin de tener una aceptación razonable, en el contenido del contrato es muy importante tener en cuenta que podría pasar con la renuncia de laguna de las partes.
En cuanto a la estipulación a favor de terceros, esto se refiere que alguna de las partes puede otorgar derecho expreso a un tercero, lo que hace que ese beneficiario entre a ser parte de las condiciones y limitaciones previstas en dicho acuerdo, teniendo en cuenta las clausulas de exclusión, las excepciones, la revocación y renuncias.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez CAPITULO 6. Cumplimiento en general.
En este capitulo se trata el cumplimiento del contrato y sus especificaciones como lo son: los tipos de cumplimientos, el lugar, la forma de pago, la moneda, los gastos, la forma de solicitud, las autorizaciones, etc. Como también el nivel de obligación, la onerosidad.
Se dice que el cumplimiento se debe efectuar por una parte si el momento es fijado o determinable por el contrato, dependiendo del periodo de tiempo, o según los plazos razonables después del cumplimiento del contrato; otra de los cumplimientos que se debe tener en cuenta es cuando el comprador debe cumplir con obligaciones monetarias como créditos en donde debe ligarse a lo que se halla estipulado, el cumplimiento parcial también se presenta cuando dicha oferta va ligada a una garantía y esta sea incumplida, la parte que lo causa debe cumplir hasta donde sea valido el contrato.
El cumplimiento anticipado es también una forma valida, ya que siempre y cuando las partes estén de acuerdo se podrá efectuar. El lugar de cumplimiento también es muy importante y se debe dejar muy claro ya sea en el establecimiento del acreedor o en el propio establecimiento, lo cual es una obligación que sea determinado y entre todo esto es importante tener claro las consecuencias a posibles cambios.
La forma de pago que muestran los principios aclara los instrumentos de pago por los que puede recurrir el acreedor como lo son los cheques u otros instrumentos como las transferencias de fondos, en donde se debe estipular y dejar súper claro en el contrato; es también muy importante dejar en claro cual es la moneda de pago y la convertibilidad de la misma, esto con el fin de no tener inconvenientes al momento del pago, es así entonces que si no se expresa la moneda se dice que se debe realizar el pago en la moneda local del lugar donde debe efectuarse el pago.
Además de la moneda también se deben tener en cuenta los gastos por los que se incurrirán al momento de realizar la compra, la imputación de los pagos y en que momento se pretende que sea aplicado, atendiendo la autorización de la ley del estado donde se esté efectuando siendo ayudado por el ofertante a la gestión de la autorización.
Excesiva onerosidad es conocida cuando la obligatoriedad del contrato hace que el cumplimiento de un contrato sea más oneroso para una de las partes y esta este obligada se dice que debe cumplir las obligaciones salvo lo dicho en los capítulos siguientes, si entiende entonces como excesiva onerosidad a la alteración excesiva para la carga de responsabilidades por una de las partes y generan cierta desventaja, lo anterior es importante tenerlo en cuenta porque puede ser causal para cancelación del contrato.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez

CAPITULO 7. Incumplimiento:
El incumplimiento general consiste en las faltas de ejecución por parte de alguna de las partes con cualquiera de sus obligaciones adquiridas, incluyendo el cumplimiento defectuoso o tardío.
Ese incumplimiento esta dado por diferentes causas las cuales se pueden considerar: la interferencia de la otra parte, la suspensión del cumplimiento es cuando ambas partes han decidido suspender alguna parte del contrato, la subsanación del incumplimiento y la parte que ha cometido el error ha buscado la forma de mejorar la situación, allí se definen periodos, clausulas de exoneración y la causa del incumplimiento donde la fuerza mayor es una causa que se excusa.
La parte que se encuentre afectada estará en toda la capacidad de reclamar el cumplimiento de las obligaciones que la otra parte debe cubrir, haciendo efectiva las garantías o aplicando en el más extremo de los casos la pena judicial en donde a la final se puede hacer un cambio de remedio obteniendo un beneficio donde la parte que fallo se compromete a cumplir, o a resolver el contrato dando la notificación correspondiente y aplicando también las garantías debidas.
Otra de las medidas es el resarcimiento, donde la parte afectada tiene el derecho dar por terminado el contrato, a la reparación integral.
No entendí muy bien la idea de resarcimiento y resolución.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez

CAPITULO 8. Compensación:
En este capítulo entendí que ambas partes son deudoras entre ellas mismas, lo que genera una posibilidad de compensación de deuda mutua, haciendo que cada parte cumpla con sus obligaciones de manera conjunta.
La compensación puede darse en la medida de diferentes pactos como lo es la moneda, permitiendo el pago con diferentes medidas que sean acordadas por ambas pates, es importante tener en cuenta la notificación mutua de cada una de las medidas tomadas.

Anónimo dijo...

Esmeralda Perez

CAPITULO 9. Cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contratos.
En este capítulo se muestra que una cesión de créditos es cuando el acreedor cede su obligación a un tercero para que la realice especialmente con transferencias a modo de garantía, se puede hacer de manera tradicional, con un crédito por medio de una entidad por medio de reglas especiales lo que busca es tener completa claridad en todas las transacciones.
Existe también la posibilidad de generar una cesión parcial de un crédito o dar cesión a un crédito futuro realizándose al momento del cumplimiento del acuerdo, también se puede dar la cesión de créditos que no necesariamente son individuales de manera parcial en donde se paga con una cantidad de dinero una parte y la otra con créditos; existe también la posibilidad de generar un crédito cedido sin especificación individual, estas cesiones se presentan entre cesionario y cedente y no es necesario darle una notificación al deudor de lo que estas partes acuerden, si se causan costos adicionales por dichas cesaciones el cedente o cesionario deben de responderle al deudor; sin embargo en las normas existen ciertas clausulas que prohíben la cesión, haciendo que la realización de esta medida sea una violación al contrato.
En cuanto a la transferencia de obligaciones la importancia de esta transferencia se realiza en el acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor, pero no se da transferencia de obligaciones con reglas especiales de empresas haciendo que exista en el contrato ciertas reglas que obliguen a reglas especiales que regulen las transferencias, además estas transferencias requieren del consentimiento del acreedor, donde este puede liberar al deudor originario y solo seguir el contrato con el nuevo deudor o dejar el deudor original como respaldo de la transferencia.
CAPITULO 10. Prescripción:
Este capitulo no lo entendí muy bien, a continuación según la lectura adjuntaré lo que yo entendí.
La prescripción es de manera general los derechos regulados por estos principios, donde se indica el derecho a reclamar el cumplimiento u otra medida para los casos de incumplimiento. Las partes pueden modificar los periodos de prescripción sin acortar los periodos establecidos en el contrato o alargar los periodos.

Anónimo dijo...

Johanna Restrepo Buitrago COD: 322081575
Disposiciones generales.
Las partes son libres de para celebrar un contrato y para determinar su contenido!
Es importante resaltar que se tiene total libertad para acordar los términos de su negociación a la hora de hacer un contrato, dando espacio al libre comercio y a la competitividad; aunque es claro que hay principios que no se pueden derogar pues existen normas de naturaleza publica y privada que no se pueden ignorar. Es deber actuar con buena fe y con lealtad en los negocios internacionales pues esto garantiza un buen desarrollo de los principios.
Es claro que las partes deben de estar de acuerdo con los conceptos de acuerdo y aceptación para llevar a cabo el perfeccionamiento del contrato pues son esenciales en la formación del contrato, la actitud de ambas partes es muy importante, aunque en ocaciones los sistemas permiten hacer las operaciones electrónicas sin necesidad de estar una persona en físico para el perfeccionamiento de este.
Formación y apoderamiento de representantes
Me parece bien que la comunicación de ambas partes sea integra, pues ahí que precisar en ese mismo momento las clausulas futuras que con el tiempo pueden presentarse, todo esta es en aceptar la oferta y analizarla muy bien antes de celebrar el contrato
A la hora de hacer la propuesta debe ser muy precisa y detallada que sea mas una oferta que una propuesta, todo debe ir por escrito y dentro de los términos previamente acordados, y mientras alguna de la spartes no este de acuerdo con algún detalle el contrato no estar perfeccionado.
validez
En este articulo nos dejan muy claro que no siempre son considerados inválidos los contratos por los principios, pues en ocaciones la falta de capacidad, inmoralidad e ilegalidad de las partes hacen que sean materia de invalidez.
Es suficiente con que la partes estén de acuerdo para celebrar el contratos pues ya no se necesitaran otros requisitos siempre y cuando cumpla con los derechos fundamentales y no se necesitara la llamada consederation, pues este requisito tiene ya una importancia minima.
Cuando hablan de que una parte no puede anular el contrato por algún error me parece bien pues antes de celebrarlo se debe tener mucha precaución, y las disposiciones legales que se deben seguir son muy importantes, no se debe ignorar que ahí que estar muy pendiente de cada paso a la hora de elaborar el contrato.
interpretacion
Es claro que ambas partes deben de interpretar el contrato de la misma manera, para ello es muy importante que se estipulen los punto, y se sean muy claros, no se deben dejar vacios que hagan difícil la intterpretacion, en caso de que no sea asi este articulo establece que se le dara el significado que en las circunstacias similares personas razonables se lo dieron y esto se refiere al entendimiento que cabe esperar de una persona con los mismo conocimiento del idioma, experiencia técnica
NOS DAN TODAS LAS PAUTAS PARA REALIZAR UN CONTRATO EXITOSO EN EL CUAL AMBAS PARTES PUEDAN TENER UN CONOCIMIENTO ETICO Y LEGAL DEL CUAL SE ENFRENTAN

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