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martes, 7 de abril de 2009

DERECHO LABORAL

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19 comentarios:

Anónimo dijo...

juan manuel garcia

profe quisiera conocer mas a fondo la accion de tutela. accion de cumplimiento y populares. aprender a reconocer en que casos especificos se deben utilizar y como se elaboran cada una de ellas

Anónimo dijo...

juan manuel

En el blg de constitucional encontraras la definicion y efecto de las misma pero en la ley 134/95 de mecanismo de participacion puedes profundizar en clase miramos

Anónimo dijo...

HOLA, ME PARECE MUY IMPORTANTE EL TEMA QUE ESTAMOS TRATANDO HOY EN CLASE QUE ES SOBRE EL TRABAJO, POR QUE NOS SIRVE MUCHO EN NUESTRA VIDA LABORAL, Y MAS CUANDO YA NOS GRADUEMOS Y A LA VES PARA DAR AUDITORIA

Anónimo dijo...

en el caso numero 1 juan ramirez quien lleva trabajando 18 años en la misma empresa, debe conocer perfectmente los reglamentos de esta,y uno de ellos es que los permisos se contabilizan dias calendario y no dias habiles por lo tanto no es un despido injusto ya que su contrato fue terminado legalmente por incumplimiento.

Anónimo dijo...

el despido del señor Juan Ramirez fue legal ya que en las clausulas de la empresa estaba estipulado los permisos sin remuneracion los dia calendarios, por eso la solucion es darle la liquidacion correspondiente al trabajo hecho durante el tiempo laboral.

Anónimo dijo...

creemos que el despido de el señor juan ramirez se hace de manera justa ya que dentro del reglamento de la empresa solo se daban permisos los dias calendario y èl por falta de conocimiento del reglamento interno, conto con que el permiso se daba por medio de dias habiles.

Cristhian dijo...

En el caso 7 el gerente de JURIDICAS S.A debe reconocer lo exigido por parte del trabajador, ya que, el gerente lo envio a llevar el dinero al banco y en de esta manera se hizo responsable de lo que esto conllevaria.

Anónimo dijo...

en el caso 4 el señor mendez, no tiene razon al pedir su remuneracion y liquidacion por las supuestas horas extras, pues no son extras ya que en ningun momento la empresa solicito su trabajo fuera de su horario ordinario.

Anónimo dijo...

cometario caso 7:
pensamos que en este caso quien tiene la razon es el empleado, ya que a el no le correspondia ese oficio y por ende lo ocurrido corre por cuenta del gerente de la compañia, por lo tanto es este quien debe correr con el pago total de los perjuicios.

Cristhian dijo...

Para el caso 9 opino que al medico se le deben remunerar lo exigido, ya que, el contrato paso de ser independiente, a ser indefinido, esto se da porque cumple las tres condiciones antes vista.

Creo que es posible reclamar los derechos reclamados, en cuanto las dos partes estes de acuerdo.

Cristhian dijo...

En el caso 4, opino que el señor Mendez merece las horas extras laboras, aunque la empresa no la solicitud, èl las trabajo y esto le da unos benehicios a la empresa.

En lo que no tengo idea es sobre cuanto se le deben remunerar, creo que sobre el salario actual.

Profesor me podria explicar estos tres caso y si tengo razon en ellos.

Gracias
Caso 4, 9 y 7
cgonzalez0518@hotmail.com

Anónimo dijo...

La aplicaciòn del derecho laboral requiere de un amplio dominio del tema para obrar justamente y evitar futuras sanciones por conceptosa erroneos.

En el caso nro. 1 considero que el señor Ramirez por desconocimiento incurriò en abandono del cargo lo cual respalda el procedimiento de la empresa.

En el caso nro. 2 el señor Perez tiene el respaldo de la ley para hacer su reclamaciòn ya que no se puede renunciar a los derechos fundamentales.

En el caso nro. 9 el mèdico tiene derecho al reclamo de las prestaciones sociales, por que hubo subordinaciòn, elemento primordial en un contrato de trabajo.

Profesor por favor podrìamos analizar los casos 4 y 6. Gracias

Marìa Liliana Uribe P.

Anónimo dijo...

profe me gustaria que hisieramos un blogs de contaduria; pero los temas que hemos trabajado han sido de mucha importancia para formanos como exelentes profesionales....

daniela

Cristhian dijo...

La autoevaluaciòn que se hizo en el inicio del curso, se despejaron mucho y quedaron muy claros.

Me gustaria ver sobre finanzas.

El curso en general fue muy agradable y los temas vistos en èl fueron de gran utilidad en este momento y en tiempo futuro.

Muchas gracias

Cristhian Gonzalez
cgonzalez0518@hotmail.com

Anónimo dijo...

Aplicando un poco los conceptos eprendidos puedo establecer que:

En el caso 1. Juan ramirez a pesar de llevar 18 años trabajando para la empresa tiene un alto desconocimiento de los reglamentos de la empresa ya que no tomo en cuenta que los permisos se toman como dias calentario y no como dias habiles asi que el despido fue de manera legal.

En el caso 2. Creo que el señor perez puede hacer su debida reclamacion ya que tiene todo el apoyo de la ley

Johana pulgarin segura
johanita9105@hotmail.com

Anónimo dijo...

dgs361@hotmail.com
gracias....
daniela

Anónimo dijo...

profe.... me parecio interesante todo el desarrollo del curso aunque atmito que me falto un poco de atencion pero de verdad estoy mjy ingteresada en aprender y en ser una profesional exitosa, aclare muchos conceptos que no tenia claro y me reforzo aspectos que veo actualmente y en los cuales no tenia claridad.

johana marcela calderon
johanamarcela_c@hotmail.com

Anónimo dijo...

Buenas tardes profesor:

Me gustarìa saber la respuesta de los casos pues no tengo conocimiento de las respuestas.
angielica16@hotmail.com
Angélica Morales Cortés

Anónimo dijo...

Comentando acerca de los casos, apesar de que no poseo el suficiente conocimiento para el desarrollo de estos, pienso lo siguiente:
En el primer caso el Señor Ramirez incurrio en un error al no tener muy claro las estipulaciones que la empresa le presento para el otorgamiento del permiso.
En el segundo caso pienso que el señor Perez lo ampara la ley, ya que la empresa no le habia aclarado bien las normas y de igual forma tambien actuo de una forma deshonesta ya que los resultados presentaban otra cifra a favor del empleado.
Valentina castaño T.

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